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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA COMERCIAL

A. ALCANCE

Este Código de Ética y Conducta Comercial se aplica a todos los directores, funcionarios y empleados de Berkshire Hathaway, así como a directores, funcionarios y empleados de cada subsidiaria de Berkshire Hathaway.  En este documento, se hace referencia a dichos directores, funcionarios y empleados, en conjunto, como las "Partes Cubiertas".  En este documento, se hace referencia a Berkshire Hathaway y a sus subsidiarias, en conjunto, como la "Compañía".

B. OBJETIVO

La Compañía se enorgullece de los valores con los que opera comercialmente.  Tiene y seguirá manteniendo los niveles más elevados de ética comercial e integridad personal en todos los tipos de transacciones e interacciones.  Con este objetivo, este Código de Ética y Conducta Comercial sirve para lo siguiente: (1) hacer énfasis en el compromiso que tiene la Compañía con la ética y la conformidad con la ley; (2) establecer estándares básicos de conducta ética y legal; (3) proporcionar mecanismos para denunciar violaciones legales o éticas conocidas o sospechadas; y (4) ayudar a evitar y detectar actos indebidos.

Dada la variedad y complejidad de las cuestiones éticas que pueden surgir en el curso normal de los negocios de la Compañía, este Código de Ética y Conducta Comercial solo brinda una guía aproximada.  Ante una situación ambigua desde el punto de vista ético, las Partes Cubiertas deben recordar el compromiso de la Compañía con los estándares éticos más elevados y buscar asesoramiento de supervisores, directores u otro personal apropiado para garantizar que todas las medidas que tomen en nombre de la Compañía respeten este compromiso.  Si tiene dudas, recuerde la regla de oro de Warren Buffett:

"… Quiero que los empleados se pregunten a sí mismos si están dispuestos a que un acto que estén contemplando aparezca al día siguiente en la primera página de su periódico local para que lo lean sus cónyuges, hijos y amigos, con un reportaje hecho por un periodista informado y crítico".

C. ESTÁNDARES ÉTICOS

1.         Conflicto de intereses
Existe un conflicto de intereses cuando el interés privado de una persona interfiere de cualquier forma con los intereses de la Compañía.  Puede surgir un conflicto cuando una Parte Cubierta toma medidas o tiene intereses que podrían hacer difícil que haga su trabajo para la Compañía de manera objetiva y eficaz.  También pueden surgir conflictos de intereses cuando una Persona Cubierta, o sus familiares, reciben beneficios personales inapropiados como resultado de la posición de dicha persona en la Compañía.  Los préstamos a Partes Cubiertas y sus familiares, o las garantías de obligaciones de dichas partes pueden crear conflictos de intereses.  El hecho de que una Parte Cubierta trabaje simultáneamente para un competidor, un cliente o un proveedor representa, casi siempre, un conflicto de intereses.

Es posible que los conflictos de intereses no siempre sean claros, de manera que, si tiene alguna pregunta, debe consultar a su supervisor o director, o, si las circunstancias lo justifican, al director financiero o director legal de la Compañía.  Las Partes Cubiertas que obtengan conocimiento de un conflicto o posible conflicto deben informarlo a un supervisor, director u otro integrante apropiado del personal, o bien consultar los procedimientos que se describen en la sección E de este Código.

Todos los directores y ejecutivos de la Compañía[, y los directores ejecutivos y directores financieros de las subsidiarias de Berkshire Hathaway,] deberán divulgar al presidente del Comité de Auditoría de la Compañía las transacciones o relaciones sustanciales que se podría esperar razonablemente que den lugar a conflictos de ese tipo.  No se podrán tomar medidas respecto de dicha transacción o parte, a menos que el Comité de Auditoría apruebe dichas medidas y hasta tanto lo haga.

2.         Oportunidades corporativas
Las Partes Cubiertas tienen prohibido aprovechar en su beneficio oportunidades que se descubran mediante el uso de propiedad, información o puestos corporativos sin el consentimiento de la Junta Directiva de la Compañía.  Las Partes Cubiertas no podrán usar propiedad, información o puestos corporativos para un beneficio personal inapropiado, y los empleados no podrán competir con la Compañía de forma directa ni indirecta.  Las Partes Cubiertas tienen el deber de promover los intereses legítimos de la Compañía cuando sea posible.

3.         Trato justo
Las Partes Cubiertas se comportarán de manera honesta y ética en todo momento y con todas las personas.  Actuarán de buena fe, con el cuidado debido, solo competirán de manera justa y abierta, y tratarán a los competidores, proveedores, clientes y colegas de forma ética.  Está prohibido robar información de propiedad exclusiva, poseer información de secretos comerciales que se obtuvo sin el consentimiento del propietario o inducir a empleados actuales o anteriores de otras compañías a que hagan dichas divulgaciones.  Las Partes Cubiertas no deben aprovecharse indebidamente de ninguna persona mediante la manipulación, el ocultamiento, el abuso de información privilegiada, la declaración falsa de hechos materiales o cualquier otra práctica desleal.

El objetivo del entretenimiento y los regalos comerciales en un entorno comercial es crear buena voluntad y relaciones laborales sólidas, no obtener ventajas indebidas con los clientes.  Los regalos o entretenimientos nunca deben ofrecerse a Partes Cubiertas o sus familiares, ni ser aceptados por estos, a menos que (1) esta práctica coincida con las prácticas comerciales habituales, (2) no tengan un valor excesivo, (3) no puedan interpretarse como un soborno y (4) no violen leyes o normas.  Se prohíbe ofrecer regalos en efectivo a una Parte Cubierta o la aceptación de dichos regalos por esta.  Las Partes Cubiertas deben hablar con sus supervisores, directores u otros integrantes del personal apropiados respecto de regalos o propuestas de regalos que consideren que pueden ser inapropiados.

4.         Abuso de información privilegiada
Las Partes Cubiertas que tengan acceso a información confidencial no tienen permitido utilizar o compartir esa información para fines de compraventa de valores ("abuso de información privilegiada") ni para ningún otro fin que no sea llevar a cabo las operaciones de la Compañía.  Toda la información que no sea pública de la Compañía debe considerarse información confidencial.  Siempre es ilegal hacer operaciones de compraventa de valores de Berkshire Hathaway si se tiene información pertinente que no sea pública, y también es ilegal comunicar o "soplar" esa información a terceros.  Si bien todas las Partes Cubiertas tienen prohibido el abuso de información privilegiada, Berkshire ha adoptado "Políticas y procedimientos para el abuso de información privilegiada" específicos aplicables a los directores, ejecutivos y empleados clave de la Compañía ("Directores y Empleados Cubiertos").  Este documento se publica en el sitio web de Berkshire y se envía periódicamente a Directores y Empleados Cubiertos en relación con la certificación de conformidad.

5.         Confidencialidad
Las Partes Cubiertas deben mantener la confidencialidad de la información confidencial que se les divulga, salvo cuando un funcionario legal adecuado de la Compañía autoriza la divulgación o si esta es requerida por leyes o normas.  La información confidencial incluye toda la información que no es pública y cuya divulgación podría ser útil para los competidores o perjudicial para la Compañía o sus clientes.  También incluye información que los proveedores y clientes han confiado a la Compañía.  La obligación de preservar la información confidencial continúa incluso después de la finalización de la relación laboral.

6.         Protección y uso adecuado de activos de la Compañía
Las Partes Cubiertas se esforzarán por proteger los activos de la Compañía y garantizar su uso eficiente.  El robo, el descuido y el desperdicio tienen un impacto directo sobre la rentabilidad de la Compañía.  Cualquier incidente de fraude o robo que se sospeche debe informarse de inmediato para su investigación.  Los equipos de la Compañía no deben utilizarse para negocios que no son de la Compañía, aunque el uso personal casual está permitido.

La obligación de las Partes Cubiertas de proteger los activos de la Compañía incluye su información de propiedad exclusiva.  La información de propiedad exclusiva incluye propiedad intelectual, como secretos comerciales, patentes, marcas comerciales y derechos de autor, así como planes comerciales, de marketing y de servicio, ideas de ingeniería y fabricación, diseños, bases de datos, registros, información sobre salarios y cualquier informe o dato financiero no publicado.  La distribución o el uso no autorizado de esta información representaría un incumplimiento de la política de la Compañía.  También podría ser ilegal y dar lugar a la aplicación de sanciones civiles o penales.

7.         Conformidad con leyes, normas y reglamentos
El cumplimiento de la ley, tanto en su letra como en su espíritu, es la base sobre la que se construyen los estándares éticos de la Compañía.  Al llevar a cabo los negocios de la Compañía, las Partes Cubiertas deberán cumplir con las leyes, las normas y los reglamentos gubernamentales aplicables en todos los niveles del Gobierno de los Estados Unidos y en cualquier jurisdicción que no sea de los Estados Unidos en que la Compañía opere.  Si bien no se espera que todas las Partes Cubiertas conozcan los detalles de estas leyes, es importante saber lo suficiente sobre las leyes locales, estatales y nacionales aplicables para determinar en qué momento se debe pedir asesoramiento a supervisores, directores u otro personal apropiado.

El documento "Política de prácticas comerciales prohibidas" establece la política de la Compañía respecto de la conformidad con las leyes y aborda específicamente temas como ofertas o pagos, regalos y entretenimiento prohibidos, transacciones con determinados países y personas, controles contables y mantenimiento de registros preciso.  Esta Política se proporciona a directores sénior y está disponible para todos los empleados.

8.         Divulgación pública oportuna y verdadera
En informes y documentos que la Compañía presente o envíe a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos y otros entes reguladores, así como en otras comunicaciones públicas que haga la Compañía, las Partes Cubiertas involucradas en la redacción de dichos informes y documentos (lo que incluye a quienes están involucrados en la redacción de informes financieros o de otro tipo, y la información incluida en dichos informes y documentos) harán divulgaciones que sean completas, justas, precisas, oportunas y comprensibles.  En los casos en que corresponda, estas Partes Cubiertas proporcionarán datos contables y financieros exhaustivos y precisos para su inclusión en dichas divulgaciones.  No deberán hacer lo siguiente a sabiendas: ocultar ni falsificar información, hacer declaraciones falsas de hechos importantes ni omitir hechos importantes necesarios para evitar engañar a los inversores o auditores públicos independientes de la Compañía.

9.         Deficiencias contables significativas
El director ejecutivo y cada funcionario financiero sénior informarán de inmediato al Comité de Auditoría cualquier información que puedan tener respecto de lo siguiente: (a) deficiencias significativas en el diseño o el funcionamiento del control interno de la presentación de informes financieros que podría afectar adversamente la capacidad de la Compañía de contabilizar, procesar, resumir e informar datos financieros, o (b) cualquier fraude, ya sea sustancial o no, en el que estén involucrados la gerencia u otros empleados que tengan un papel considerable en la presentación de informes financieros, las divulgaciones o el control interno de la presentación de informes financieros de la Compañía.

D. RENUNCIAS

Solo la Junta Directiva o el Comité de Auditoría de la Compañía pueden hacer renuncias en relación con este Código para ejecutivos o directores, las que se divulgarán de inmediato, según lo requieran la ley o las normas bursátiles.

E. VIOLACIONES DE ESTÁNDARES ÉTICOS

1.         Denuncia de violaciones conocidas o sospechadas
Los directores, el director ejecutivo, los funcionarios financieros sénior y el director legal de la Compañía deberán denunciar de inmediato cualquier violación conocida o sospechada de este Código al presidente del Comité de Auditoría de la Compañía.  Todas las demás Partes Cubiertas deben hablar con supervisores, directores u otros integrantes apropiados del personal sobre conductas ilegales o poco éticas conocidas o sospechadas.  Estas Partes Cubiertas también pueden denunciar conductas cuestionables de la misma manera en que denuncian quejas sobre contabilidad, controles contables internos o cuestiones de auditoría contactándose (de manera anónima, si así lo desean) con una organización externa llamada Global Compliance (número sin cargo: 800-261-8651; sitio web: http://brk-hotline.com).  En el caso de empleados de la Compañía que trabajen fuera de los Estados Unidos, hay disponibles procedimientos de denuncia anónimos separados.  No se permitirán las represalias de ningún tipo contra las personas que hagan dichas denuncias de buena fe, y el Comité de Auditoría de la Compañía deberá hacer cumplir estrictamente esta prohibición.

2.         Responsabilidad por violaciones
Si el Comité de Auditoría de la Compañía, o la persona que este designe, determina que se ha violado este Código, ya sea en forma directa, porque no se denunció una violación o porque no se divulgó información relacionada con una violación, la falta de conformidad de la Parte Cubierta infractora puede disciplinarse con sanciones que pueden incluir hasta la destitución del cargo o el despido.  Dichas sanciones pueden incluir notificaciones escritas a la persona involucrada para informarle que se ha determinado la existencia de una violación, censura por parte del Comité de Auditoría, bajar de puesto o reasignar a la persona involucrada, y suspensión con o sin goce de sueldo o beneficios.  Las violaciones de este Código también pueden constituir violaciones de la ley y tener como resultado sanciones penales y responsabilidades de orden civil para la Parte Cubierta infractora y la Compañía.  Se espera que todas las Partes Cubiertas colaboren en investigaciones internas de conducta indebida.

F. PROCEDIMIENTOS DE CONFORMIDAD

Todos debemos trabajar juntos para garantizar que se tomen medidas inmediatas y uniformes contra las violaciones de este Código. No obstante, en algunas situaciones, es difícil saber si se produjo una violación.  Dado que no podemos prever cada situación que surgirá, es importante que tengamos una forma de abordar cuestiones o problemas nuevos.  A continuación, se detallan los pasos que deben tenerse en cuenta:

  • Asegúrese de tener todos los datos.  A fin de alcanzar las soluciones correctas, debemos estar lo más informados posible.
  • Pregúntese: "¿Qué se me pide específicamente que haga?  ¿Parece poco ético o inapropiado?".  Use su opinión y sentido común.  Si algo parece poco ético o inapropiado, probablemente lo sea.
  • Aclare su responsabilidad y papel.  En la mayoría de las situaciones, la responsabilidad es compartida.  ¿Sus colegas están informados?  Quizá ayude involucrar a otras personas y hablar del problema.
  • Hable del problema con su supervisor.  Esta es la pauta básica para todas las situaciones.  En muchos casos, su supervisor tendrá más conocimientos sobre las preguntas y estará agradecido por que lo haya consultado como parte del proceso de toma de decisiones.
  • Procure obtener ayuda de recursos de la Compañía.  En casos poco comunes en que sería inapropiado o incómodo hablar de un problema con su supervisor, o si considera que su supervisor le ha dado una respuesta inapropiada, hable con su director de la oficina o director de Recursos Humanos local.
  • Puede denunciar violaciones éticas en confianza sin miedo a sufrir represalias.  Si su situación requiere que su identidad se mantenga en secreto, su anonimato se protegerá en la máxima medida posible de conformidad con las obligaciones legales de la Compañía.  En todas las circunstancias, la Compañía prohíbe las represalias de cualquier tipo contra quienes denuncian violaciones éticas de buena fe.
  • Pregunte primero, actúe después.  Si no está seguro de lo que debe hacer en alguna situación, procure obtener orientación antes de actuar.


POLÍTICA DE PRÁCTICAS COMERCIALES PROHIBIDAS


Esta Política de prácticas comerciales prohibidas se modificó por última vez y entró en vigencia el 1 de enero de 2022.


Berkshire Hathaway Inc. y sus subsidiarias tienen la política de cumplir estrictamente con todas las leyes y normas que se aplican a cualquiera de sus actividades y operaciones, o que puedan dar lugar al riesgo de responsabilidad para Berkshire, sus subsidiarias o personas empleadas por cualquier de ellos.

Esta Política de prácticas comerciales prohibidas (la "Política") se aplica a todos los funcionarios, directores y empleados de Berkshire y cada una de sus subsidiarias. Los requisitos establecidos en esta Política también se aplican a cualquier agente, asesor, representante, agente de ventas, revendedor, distribuidor, socio en joint venture, despachante de aduana/importaciones, agente de transportes, contratista u otro tercero mientras realiza actividades comerciales en nombre de Berkshire o cualquiera de sus subsidiarias, o en beneficio de estos ("Intermediario"). Con un enfoque basado en los riesgos, cada subsidiaria desarrollará un procedimiento para comunicar los requisitos de esta Política a sus Intermediarios. Cada persona deberá cumplir con esta Política, acatar estrictamente con todas las leyes y normas aplicables, y tener mucha precaución de no tomar ni autorizar medidas que puedan crear siquiera la apariencia de una conducta ilegal u otra irregularidad. Las personas que violan esta Política estarán sujetas a medidas disciplinarias apropiadas que pueden incluir hasta la extinción de la relación laboral. Berkshire y sus subsidiarias no realizarán, autorizarán ni tolerarán prácticas comerciales que no cumplan con esta Política.

I. SE REQUIERE LA CONFORMIDAD CON LEYES ANTICORRUPCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EXTRANJERAS

El objetivo de esta Política es establecer la posición de Berkshire contra el soborno y la corrupción, y describir los procedimientos mínimos que deben seguirse para garantizar la conformidad con esta Política y las leyes antisoborno y anticorrupción. Esta Política (1) identifica determinadas leyes y normas específicas que pueden aplicarse a las operaciones de una subsidiaria de Berkshire, y (2) establece los estándares mínimos que deben seguirse para garantizar la conformidad con dichas leyes y normas. Las leyes y normas aplicables incluyen no solo leyes y normas federales, estatales y locales de los Estados Unidos, sino también leyes y normas de cualquier país extranjero en el que opere una subsidiaria de Berkshire, como la Ley contra el Soborno del Reino Unido de 2010 y la Ley de Compañías Limpias de Brasil de 2014. Dado que la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), con sus modificaciones, es la ley anticorrupción que afecta más ampliamente los negocios internacionales, esta Política utiliza dicha ley como marco para establecer la Política de Berkshire. No obstante, la Política utiliza el término "funcionario gubernamental" en la mayoría de las instancias en que la FCPA utiliza el término "funcionario extranjero" para dejar en claro que la Política de Berkshire se aplica a las interacciones con funcionarios gubernamentales de todo el mundo y que el cumplimiento con los principios y procedimientos establecidos en esta Política garantizará la conformidad con las leyes antisoborno y anticorrupción de todos los países.

Esta Política no es taxativa, y es posible que haya leyes y normas adicionales que se apliquen a las operaciones de una subsidiaria de Berkshire que no se analicen en el presente documento. Incluso si una ley o norma en particular no se analiza en el presente documento, Berkshire tiene la política de que cada una de sus subsidiarias debe garantizar la conformidad con esa ley o norma según sea aplicable, y adoptar políticas adicionales según sea necesario para abordar la conformidad con dicha ley o norma.

Los empleados de subsidiarias de Berkshire que tengan preguntas sobre si una conducta en particular podría ser ilegal o involucrar un acto poco ético o inapropiado, o violar esta Política deben denunciar esas inquietudes de inmediato. Cada subsidiaria de Berkshire o, en el caso de un grupo de compañías de Berkshire, la subsidiaria de Berkshire que sea la "controlante" de dicho grupo designará a un funcionario de conformidad para recibir e investigar esas denuncias e implementar esta Política. Los empleados también pueden denunciar sus inquietudes a sus supervisores o gerentes. Si la ley local lo permite, pueden hacerse denuncias anónimas a través de la Línea directa de ética y conformidad de Berkshire al (800-261-8651) o a través del sitio web para presentar denuncias de Berkshire en www.brk-hotline.com.

Las denuncias pueden dirigirse a la funcionaria de conformidad de Benjamin Moore & Co., Talia Griep (Talia.Griep@Benjaminmoore.com o 201-949-6247),
y las notificaciones pueden enviarse al Departamento Legal de Benjamin Moore & Co. (LegalDepartment@benjaminmoore.com).

Los empleados también pueden denunciar sus inquietudes a sus supervisores o gerentes. Si la ley local lo permite, pueden hacerse denuncias anónimas a través de la Línea directa de ética y conformidad de Berkshire al (800-261-8651) o a través del sitio web para presentar denuncias de Berkshire en www.brk-hotline.com.

En el caso de que se dude de si una conducta en particular de una subsidiaria de Berkshire o un empleado de una subsidiaria de Berkshire es legal o apropiada, debe hacerse una denuncia al respecto para que se pueda investigar la cuestión. Berkshire prohíbe las represalias de cualquier tipo por hacer una denuncia de esas características de buena fe, incluso si, en última instancia, la conducta que se denuncia no es ilegal ni inapropiada.

Si se solicita, todo empleado de Berkshire o una subsidiaria de Berkshire debe colaborar con cualquier iniciativa de Berkshire, asesores legales externos o contadores forenses contratados por Berkshire para investigar si se ha producido una violación de cualquier política de conformidad de Berkshire o cualquier subsidiaria de Berkshire, o si el programa de conformidad está funcionando de manera eficaz. Dicha colaboración incluye proporcionar información solicitada y participar en entrevistas, investigaciones y auditorías.

II. OFERTAS O PAGOS PROHIBIDOS

Cada subsidiaria de Berkshire debe cumplir estrictamente con la ley de los Estados Unidos conocida como FCPA y todas las demás leyes antisoborno y anticorrupción aplicables. La FCPA prohíbe sobornos y favores a funcionarios gubernamentales para obtener una ventaja o un beneficio indebido, como, por ejemplo, la adjudicación de un negocio o contrato gubernamental, obtener un beneficio impositivo o una reducción del impuesto al valor agregado o de los impuestos a los ingresos corporativos, u obtener un permiso o una licencia.

Fines prohibidos. Para garantizar la conformidad con la FCPA, las subsidiarias de Berkshire o sus Intermediarios que actúen en su nombre o beneficio no pueden proporcionar, autorizar, prometer ni ofrecer de manera corrupta ningún elemento de valor a un funcionario gubernamental para ninguno de los siguientes fines:

  • ejercer influencia sobre el funcionario;
  • asegurar una ventaja indebida;
  • afectar una decisión oficial; o
  • ayudar a la subsidiaria de Berkshire a obtener o mantener negocios, o generar negocios para cualquier otra persona o compañía.

En forma similar, las subsidiarias de Berkshire, sus empleados o sus Intermediarios no podrán autorizar a un tercero para ofrecer o prometer proporcionar un elemento de valor de forma corrupta a un funcionario gubernamental para cualquiera de los fines enumerados anteriormente.

Pagos "corruptos". La FCPA prohíbe que se prometa, proporcione, ofrezca proporcionar o autorice el suministro de elementos de valor a un funcionario gubernamental si se hace de manera "corrupta". Esto significa que quien proporciona el elemento tiene la intención o el deseo de ejercer una influencia indebida sobre el destinatario y obtener algo a cambio, es decir, quid pro quo. La palabra "corrupta" se utiliza en la FCPA para dejar en claro que la oferta, el pago, la promesa o el regalo deben tener el objetivo de inducir al funcionario a que haga un uso indebido de una posición oficial para ayudar a quien proporcione el elemento a obtener una ventaja comercial.

Funcionarios gubernamentales. La prohibición de hacer pagos indebidos que se encuentra en la FCPA se aplica a más que solo a personas que prestan servicios activamente en gobiernos. En virtud de la FCPA, un funcionario gubernamental es:

  • cualquier funcionario o empleado de un gobierno o cualquier departamento, agencia o dependencia de un gobierno;
  • funcionarios electos;
  • cualquier funcionario o empleado de una organización internacional pública, como las Naciones Unidas o el Banco Mundial;
  • personas que actúan en carácter oficial para una agencia, un departamento o una dependencia del gobierno, o una organización internacional pública, o en nombre de estas;
  • cualquier funcionario o empleado de una compañía de propiedad de un gobierno o controlada por este, lo que incluye, por ejemplo, una compañía petrolera o un hospital de propiedad estatal;
  • partidos políticos fuera de los Estados Unidos y sus empleados;
  • candidatos para cargos políticos fuera de los Estados Unidos; y
  • cualquier miembro de una familia real que quizá no tenga autoridad formal, pero que podría de otra forma tener influencia, lo que incluye ser propietario de compañías con control o de propiedad estatal, o administrarlas.

Es importante tener en cuenta que los empleados de entidades con control o de propiedad estatal (ya sea que dicho control o propiedad sea parcial o total) se consideran funcionarios gubernamentales en virtud de la FCPA independientemente de su rango, nacionalidad o clasificación en virtud de la ley local. Algunas personas que quizá no se consideren funcionarios gubernamentales en su propio país sí se consideran funcionarios gubernamentales en virtud de la FCPA. Además, una compañía puede estar sujeta a control gubernamental aunque cotice en bolsa e incluso si parte de sus acciones no son de propiedad del gobierno. En algunos países, el control gubernamental de compañías que cotizan en bolsa es común. En forma similar, en algunos países, las entidades como compañías petroleras u hospitales son de propiedad estatal, lo que hace que todos sus empleados, sin importar su rango, nacionalidad o clasificación en virtud de la ley local, sean funcionarios gubernamentales conforme a la FCPA. La Política prohíbe prometer, autorizar, proporcionar u ofrecer proporcionar cualquier elemento de valor a empleados o agentes de compañías con control o de propiedad estatal para cualquiera de los fines que se describieron anteriormente, incluso si dichas compañías se dedican puramente a negocios comerciales.

A los fines de esta Política, se trata a los familiares cercanos de los funcionarios gubernamentales (es decir, hermano, hermana, madre, padre, cónyuge, hijo o hija) como funcionarios gubernamentales a los que una subsidiaria de Berkshire, sus funcionarios, empleados o Intermediarios que actúen en nombre o beneficio de dicha subsidiaria de Berkshire no deberán prometer, ofrecer, autorizar ni proporcionar ningún elemento de valor en forma corrupta. En forma similar, a los fines de esta Política, las prohibiciones de la Política también se aplican respecto de funcionarios gubernamentales anteriores en casos en los que estos conserven algún tipo de estado cuasioficial.

Pagos directos e indirectos. La prohibición de hacer pagos o regalos indebidos en virtud de la FCPA se aplica no solo a pagos u ofertas de pagos directos, sino también a pagos u ofertas indirectos que se hagan a través de Intermediarios o agentes. Debe tenerse cuidado de asegurarse de que los Intermediarios de una subsidiaria de Berkshire, como representantes de ventas, consultores, asesores, miembros de grupos de presión, revendedores, distribuidores, socios en joint ventures, despachantes de aduana/importaciones, agentes de transportes u otros contratistas, no autoricen, prometan, ofrezcan ni proporcionen elementos de valor a un funcionario gubernamental para cualquiera de los fines prohibidos que se describieron anteriormente.

Elementos de valor. El término "elemento de valor" se interpreta de manera muy amplia en virtud de la FCPA e incluye mucho más que regalos monetarios. Cada uno de los siguientes elementos, entre otras cosas, podría constituir un elemento de valor:

  • regalos monetarios en cualquier formato (ya sea efectivo, cheque, giro, etc.);
  • otros tipos de regalos;
  • comidas (lo que incluye bebidas);
  • entretenimiento, como salidas para jugar al golf o eventos deportivos;
  • viajes, ya sean nacionales o internacionales;
  • vuelos en aeronaves privadas o proporcionadas por subsidiarias de Berkshire;
  • descuentos excesivos sobre productos o servicios;
  • comisiones excesivas;
  • ventas por un valor inferior al valor de mercado;
  • compras por un valor superior al valor de mercado;
  • arte;
  • vehículos;
  • regalos personales;
  • derechos contractuales;
  • donaciones a organizaciones benéficas; y
  • becas para familiares.

El término también se aplica a beneficios intangibles, como aportes a la organización benéfica favorita de un funcionario, ofertas de empleo o pasantía para amigos o familiares de un funcionario, ayudar a un amigo o familiar de un funcionario para que sea admitido en una escuela, u otros tipos de ayuda o asistencia para los funcionarios o sus amigos y familiares. La Política se aplica a ofertas de pagos y elementos de valor para parientes y familiares de funcionarios gubernamentales de igual manera que para los funcionarios gubernamentales en sí.

Entretenimiento y regalos nominales. Existen circunstancias en virtud de las cuales es posible que esté permitido proporcionar artículos de poco valor a un funcionario gubernamental de conformidad con la FCPA. Por ejemplo, dar regalos de valor nominal, como bolígrafos o tazas con el logotipo de la subsidiaria de Berkshire, sin ninguna intención de ejercer una influencia sobre el funcionario, no es ilegal. Antes de proporcionar siquiera entretenimientos o regalos nominales a un funcionario gubernamental, los empleados de la subsidiaria de Berkshire o la subsidiaria deben confirmar mediante la consulta a un abogado local que la ley local lo permite. Algunos países prohíben proporcionar elementos de valor a funcionarios gubernamentales, incluso regalos o entretenimiento de valor nominal; en dichos países, esta Política prohíbe proporcionar regalos o entretenimientos de cualquier tipo a funcionarios gubernamentales. Si lo permite la ley local, es posible proporcionar regalos o entretenimiento a funcionarios gubernamentales en virtud de esta Política únicamente cuando (1) se proporcionan para fomentar la buena voluntad general y no como quid pro quo por cualquier acción oficial, (2) son de un valor muy modesto (al determinar si el valor es modesto, debe sumarse el valor de todos los regalos y entretenimientos anteriores para el mismo funcionario), (3) no se proporcionan en forma de efectivo, (4) son habituales en cuanto al tipo y el valor en el país donde se proporcionan, (5) se dan de manera abierta y no en secreto, (6) no tienen el objetivo de ejercer una influencia indebida sobre el funcionario gubernamental, y (7) se reflejan de manera precisa en los libros y registros de la subsidiaria de Berkshire aplicable.

La ceguera voluntaria no es una defensa. La FCPA hace responsables a las personas físicas y jurídicas, incluso si no tienen conocimiento real de un pago inapropiado a un funcionario gubernamental, en circunstancias en las que deben haber sabido que existía una alta probabilidad de que un intermediario tuviera la intención de hacer o de que fuera probable que hiciera un pago inapropiado. Por lo tanto, las subsidiarias y los empleados de las subsidiarias no deben enceguecerse voluntariamente ante hechos que sugieren pagos, regalos, promesas u ofertas de pagos, regalos o elementos de valor inapropiados a un funcionario gubernamental. La responsabilidad por una violación a la FCPA no puede evitarse intentando ignorar o "no ver" las señales de advertencia o los indicios de conducta indebida. Los empleados que sospechen o vean indicios de que podrían estar considerándose o que podrían haberse hecho pagos u ofertas de pagos corruptos en nombre de una subsidiaria de Berkshire no deben "hacer la vista gorda" ni ignorar los indicios o las señales de alarma. Por ejemplo, si los empleados obtienen conocimiento de que un agente de ventas puede tener la intención de proporcionar indebidamente dinero a un funcionario gubernamental o de que puede haberlo proporcionado, deben denunciar dicha inquietud de inmediato. En forma similar, cada empleado debe estar alerta a inquietudes de que otros empleados puedan estar involucrados en dichos pagos o tener la intención de estarlo. En ese caso, debe denunciarlo de inmediato.

Gastos comerciales razonables y de buena fe.La FCPA permite pagar gastos de viaje y alojamiento razonables y de buena fe para funcionarios gubernamentales si los gastos están relacionados directamente con (1) la promoción, la demostración o la explicación de productos o servicios, (2) la suscripción o el cumplimiento de un contrato, u (3) otros programas educativos o benéficos legítimos. Para garantizar la conformidad con la FCPA, esta Política permite pagar dichos gastos únicamente con la aprobación escrita por anticipado del funcionario de conformidad de la subsidiaria de Berkshire aplicable y únicamente si hacerlo sería legal en virtud de la ley local y si el gobierno o la entidad gubernamental del funcionario está al tanto de los gastos contemplados y los aprueba por escrito. Dichos gastos solo deben ser aprobados por el funcionario de conformidad si (1) están directamente relacionados con la promoción, la demostración o la explicación de productos o servicios de la subsidiaria de Berkshire, o la suscripción o el cumplimiento de un contrato o programas educativos o benéficos legítimos, (2) no tienen la intención de ejercer una influencia indebida sobre el funcionario, y (3) cumplen con los requisitos de esta Política. Dichos gastos deben ser razonables (no lujosos) y están limitados a gastos de viaje y alojamiento en que se incurran para el viaje directo de un funcionario desde la ubicación del evento o el lugar de la subsidiaria de Berkshire, y hacia dicha ubicación. Los gastos pagados no deben incluir gastos para "viajes por motivos personales" que se hagan a otras ciudades o países. Los gastos de alojamiento deberán incluir únicamente los costos de alojamiento razonables, lo que incluye gastos razonables de alimentos en que se haya incurrido efectivamente o que sean incidentales al alojamiento en hoteles de clase de negocios, y únicamente durante el período de la reunión, la visita a las instalaciones, el seminario o el evento en particular, o en camino hacia dichas actividades. Si se aprueba el pago de dichos gastos, los pagos deben hacerse al intermediario (por ejemplo, una línea aérea o un hotel) en lugar de al funcionario gubernamental cuando sea posible. Asimismo, dichos pagos deben estar justificados con recibos y documentados y registrados adecuadamente en los libros y registros de la subsidiaria de Berkshire aplicable. No se proporcionarán pagos o asignaciones diarios a un funcionario gubernamental en ninguna circunstancia, y una subsidiaria de Berkshire no pagará ninguna parte de los gastos incurridos por cualquier cónyuge u otro familiar de un funcionario gubernamental.

Pagos de facilitación. La FCPA permite hacer "pagos de facilitación o aceleración" que sean de montos pequeños y que se hagan para dar cumplimiento a una acción gubernamental de rutina. Algunos ejemplos de "acción gubernamental de rutina" incluyen el procesamiento de visas o formularios de aduana. La acción gubernamental de rutina no incluye actos discrecionales, como la decisión de adjudicar nuevos negocios a una parte en particular o continuar haciendo negocios con ella. La acción gubernamental de rutina tampoco incluye el acuerdo de un funcionario gubernamental de ignorar o permitir que el pagador evada una regla o norma del gobierno. Por lo tanto, pagar un monto pequeño a un funcionario gubernamental para encender la electricidad en una fábrica podría ser un pago de facilitación en virtud de la FCPA, pero pagar a un inspector para que ignore el hecho de que la compañía no tiene un permiso válido para operar la fábrica no lo sería. Algunos países tienen normas más restrictivas respecto de los pagos de facilitación; por ejemplo, este tipo de pagos no están permitidos en el Reino Unido ni en Canadá. De hecho, los Estados Unidos son parte de una minoría de países que toleran los pagos de facilitación. La mayoría de los países han adoptado las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE"), que describe los pagos de facilitación como "corrosivos" y recomienda a los países miembro "alentar a las empresas para que prohíban o se opongan al uso de pagos de facilitación". Por lo tanto, antes de proporcionar pagos de facilitación o aceleración, los empleados de subsidiarias de Berkshire deben confirmar con el asesoramiento de un abogado local que la ley local permite hacerlo. En los casos en que la ley local lo permita, esta Política permite los pagos de facilitación o aceleración únicamente cuando tienen un valor nominal y están diseñados meramente para acelerar una acción gubernamental de rutina que la subsidiaria de Berkshire tiene derecho a recibir. Si tiene alguna duda sobre si puede hacerse un pago de facilitación o aceleración, debe plantearla de inmediato y, si es posible, en forma anticipada al funcionario de conformidad de la subsidiaria de Berkshire aplicable o a otro representante designado, como el Departamento Legal de la subsidiaria. Si se hace un pago de facilitación, este debe reflejarse de manera precisa en los libros y registros de la subsidiaria aplicable.

Contribuciones políticas. Las contribuciones políticas deben hacerse de conformidad con la ley local y la FCPA, y no pueden hacerse para obtener o mantener negocios, generar negocios para otra persona física o jurídica, ni para obtener una ventaja indebida. No deben hacerse contribuciones políticas fuera de los Estados Unidos sin: (1) recibir el asesoramiento legal por escrito de un abogado local respecto de la legalidad de la contribución en virtud de la ley local, (2) recibir el asesoramiento legal por escrito de un abogado de los Estados Unidos respecto de la legalidad de la contribución en virtud de la FCPA, y (3) contar con aprobación previa por escrito del funcionario de conformidad de la subsidiaria de Berkshire aplicable o de otro representante designado, como el Departamento Legal de la subsidiaria.

Contribuciones educativas y benéficas. Las contribuciones educativas y benéficas, lo que incluye gastos de viaje, alojamiento o comidas, deben cumplir con la ley local y la FCPA, y no pueden hacerse para obtener o mantener negocios, generar negocios para otra persona física o jurídica, ni para obtener una ventaja indebida. Berkshire y sus subsidiarias deben realizar y documentar el procedimiento de diligencia debida basada en los riesgos que sea apropiada antes de hacer una contribución educativa o benéfica fuera de los Estados Unidos, a fin de determinar si existen señales de alarma que podrían aumentar el riesgo de no cumplir con las disposiciones anticorrupción asociado con hacer la contribución.

Disposiciones sobre control interno y contabilidad de la FCPA. La FCPA impone requisitos de registro y contables estrictos a Berkshire y a sus subsidiarias con participación mayoritaria. Estas disposiciones sobre contabilidad tienen dos componentes principales: la disposición sobre libros y registros, y la disposición sobre controles internos.


   Libros y registros
En virtud de las disposiciones sobre contabilidad, Berkshire y sus subsidiarias deben llevar libros y registros que reflejen de manera justa, precisa y con un nivel de detalle razonable las transacciones y la enajenación de activos. Este requisito se extiende no solo a los libros mayores generales, sino también a todos los documentos que describen transacciones comerciales y enajenaciones de activos, como facturas, recibos, informes de gastos, órdenes de compra y documentos de envío. Está prohibido hacer asientos falsos, engañosos o incompletos en registros de subsidiarias de Berkshire. Esta Política también prohíbe mantener fondos o cuentas no divulgados o no registrados. Dado que la disposición sobre libros y registros no incluye un requisito de pertinencia, cualquier registro falso, sin importar el monto, puede dar lugar a una violación de la FCPA. Por lo tanto, todo el personal debe responsabilizarse por la conformidad con los requisitos de libros y registros de la FCPA. Los empleados no deben asumir que los libros y registros precisos son la responsabilidad únicamente de quienes están en los Departamentos de Finanzas y Contabilidad.


   Controles internos
En virtud de la disposición sobre controles internos de la FCPA, Berkshire y sus subsidiarias deben diseñar y mantener un sistema de controles contables internos que sean suficientes para proporcionar garantías razonables de lo siguiente: (1) las transacciones se realizan de acuerdo con la autorización general o específica de la gerencia; (2) las transacciones se registran según es necesario para: (a) permitir la preparación de estados contables de conformidad con principios contables generalmente aceptados o cualquier otro criterio aplicable a dichos estados contables, y (b) mantener la contabilidad de los activos; (3) se permite acceder a los activos únicamente de acuerdo con la autorización general o específica de la gerencia; y (4) la contabilidad registrada para los activos se compara con los activos existentes a intervalos razonables y se toman medidas apropiadas respecto de cualquier diferencia. Cada subsidiaria de Berkshire tiene la política de registrar todas las transacciones en forma puntual, uniforme y precisa en cuanto a monto, período contable, objetivo y clasificación contable. Asimismo, cada subsidiaria de Berkshire debe cumplir las siguientes normas:

  • Cada transacción o enajenación de activos de una subsidiaria de Berkshire debe contar con autorización previa. Deben obtenerse y conservarse los recibos de cualquier viaje, regalo o entretenimiento proporcionado a un funcionario gubernamental. Una solicitud de reembolso por dichos gastos debe estar acompañada por documentación respaldatoria que incluya lo siguiente: (a) una descripción del gasto; (b) su objetivo; (c) identificación del destinatario de los fondos; (d) el monto de dinero gastado; (e) la forma de pago. Debe controlarse periódicamente que estos registros cumplan con esta Política.

  • No deberán crearse ni mantenerse fondos o activos secretos o no registrados de una subsidiaria de Berkshire, y no deberán crearse ni mantenerse saldos contables que no tengan un respaldo documental, que sean ficticios, en todo o en parte, o que no tengan una base fáctica razonable.

  • Los cheques de una subsidiaria de Berkshire no pueden hacerse para cobro por caja o al portador, ni a terceros designados de una parte que tiene derecho al pago. Excepto las transacciones de caja chica documentadas, no pueden hacerse transacciones en efectivo, a menos que dichas transacciones se evidencien con un recibo que lleve la firma del destinatario y el destinatario sea una parte con quien la subsidiaria de Berkshire relevante haya celebrado un contrato escrito.

  • Deben mantenerse controles estrictos respecto de todas las cuentas de caja chica para garantizar que no se entregue efectivo sin las aprobaciones apropiadas. La aprobación debe estar sujeta a que el destinatario demuestre que los fondos se gastan únicamente para un objetivo apropiado. El uso de efectivo debe limitarse en la medida en que sea posible, y todos los usos de la caja chica deben documentarse apropiadamente con recibos de terceros en los casos en que sea posible. La documentación que respalde una transacción de caja chica debe incluir: (a) el objetivo comercial para el uso del efectivo; (b) la fecha; (c) el monto pagado; (d) el nombre de la persona que entrega el efectivo; (e) el nombre de la persona que recibe dicho efectivo de la cuenta de la subsidiaria de Berkshire; y (f) el nombre del destinatario último del efectivo, si es diferente.

  • Los pagos a Intermediarios deben hacerse únicamente en el país en que el Intermediario presta los servicios o en el país, si es diferente, en que el Intermediario tiene su sede central. La práctica de transferir fondos a cuentas en países que no sean el país en que están ubicados los servicios o la sede central del Intermediario no está permitida, a menos que el Intermediario proporcione un objetivo comercial válido y documentación respaldatoria apropiada, y que el funcionario de conformidad de la subsidiaria de Berkshire designada autorice las transacciones.

  • No se dará acceso a los sistemas de registros financieros o contables a personas sin una autorización apropiada. La destrucción o eliminación de registros de una subsidiaria de Berkshire puede hacerse únicamente de conformidad con la política interna de dicha subsidiaria de Berkshire y la política de Berkshire.

Las personas que tengan motivo para creer que puede haberse producido un incumplimiento de las normas anteriores en cualquier subsidiaria de Berkshire (lo que incluye que un pago a un funcionario gubernamental se haya tergiversado en los libros y registros de una subsidiaria de Berkshire) deben denunciar esa inquietud de inmediato a un supervisor o funcionario de conformidad, o a través de la Línea directa de ética y conformidad de Berkshire. Las preguntas de los auditores internos o independientes de una subsidiaria de Berkshire deben responderse de forma completa, precisa e inmediata.

Si se solicita, los empleados deben colaborar con cualquier iniciativa de Berkshire o de asesores legales externos contratados por Berkshire para investigar si se ha producido una violación de una política de conformidad de Berkshire o cualquier subsidiaria de Berkshire. Dicha colaboración incluye proporcionar información solicitada y participar en entrevistas, investigaciones y auditorías cuando se solicita.

 

   Sanciones
Una violación de la FCPA puede provocar una consecuencia seria para una subsidiaria de Berkshire y para las personas físicas involucradas. Las sanciones penales para las personas físicas incluyen multas de hasta $250,000 por violación y prisión de hasta cinco años para violaciones a las disposiciones anticorrupción, así como multas de hasta $5,000,000 por violación y prisión de hasta veinte años por violaciones a la disposición contable. Es posible que los funcionarios, directores y empleados individuales sean procesados incluso si la compañía para la que trabajan no es procesada. Berkshire o cualquier subsidiaria de Berkshire no podrá reembolsar las multas aplicadas a personas físicas.

Las disposiciones penales de la FCPA establecen que es posible aplicar a las compañías multas de hasta $2,000,000 por cada violación a las disposiciones anticorrupción y de hasta $25,000,000 por cada violación a las disposiciones contables. En virtud de disposiciones alternativas de aplicación de sentencias, estas multas pueden ser incluso más elevadas. La FCPA también permite iniciar una acción civil con una multa de hasta $10,000 contra cualquier compañía o persona que viole la FCPA, aunque esa suma también puede aumentar sustancialmente según las circunstancias.

Prohibición de todos los pagos inapropiados. Si bien la FCPA se aplica a sobornos pagados a funcionarios gubernamentales, los pagos inapropiados a otras personas pueden violar otras leyes de los Estados Unidos o la ley local del país en que se hacen esos pagos. Esta Política prohíbe explícitamente prometer, autorizar, ofrecer o pagar sobornos a cualquier persona en cualquier circunstancia a fin de ejercer una influencia sobre sus acciones u obtener una ventaja comercial inapropiada, ya sea que el destinatario sea nacional o extranjero, y ya sea que el destinatario sea un funcionario gubernamental o no. Por ejemplo, los empleados de subsidiarias de Berkshire no deben ofrecer ni pagar elementos de valor a directores, empleados o agentes de clientes o clientes potenciales para inducirlos a adjudicar negocios a una subsidiaria de Berkshire, para influenciar sus acciones o para obtener otra ventaja indebida. Los empleados de subsidiarias de Berkshire deben ser cuidadosos al proporcionar comidas, regalos u otras cortesías comerciales. Es posible que proporcionar cortesías comerciales en un entorno comercial para crear buena voluntad esté permitido, pero está prohibido proporcionar u ofrecer cortesías comerciales con la intención o expectativa de obtener oportunidades o condiciones comerciales más favorables que, de lo contrario, no estarían disponibles. Las subsidiarias de Berkshire, los empleados de las subsidiarias y los Intermediarios tienen prohibido participar en sobornos comerciales de forma directa o indirecta. Tampoco deben recibir dichos pagos de cualquier persona o compañía a cambio de proporcionar una ventaja indebida, como adjudicar negocios a dicha persona o compañía.


III. TRANSACCIONES PROHIBIDAS CON DETERMINADOS PAÍSES, REGIONES Y PERSONAS

Cada subsidiaria de Berkshire y sus empleados deben cumplir estrictamente con todos los programas de embargos y sanciones comerciales y económicas aplicables en virtud de la ley de los Estados Unidos, resoluciones de las Naciones Unidas y leyes y normas de otros países a los que están sujetos. La conformidad requiere el control atento y, a veces, la prohibición de transacciones en las que están involucrados regímenes y países sancionados, y personas físicas, entidades, buques y aeronaves sancionados (por ejemplo, terroristas, quienes proliferan armas de destrucción masiva y narcotraficantes). En la mayoría de los casos, las violaciones pueden tener como resultado sanciones penales de hasta 20 años de prisión, una multa de $1 millón, o ambos, y sanciones civiles por un monto de hasta la suma que sea mayor entre $311,562 o el doble del valor de la transacción en cuestión. No obstante, según el tipo de violación y el régimen legal implicado, las sanciones aplicables pueden ser mayores.

La mayoría de las restricciones comerciales que se describen en la sección III de esta Política se aplican a "personas de los Estados Unidos", que incluyen lo siguiente: (i) todas las compañías constituidas en los Estados Unidos y sus sucursales extranjeras, (ii) todas las compañías y personas ubicadas en los Estados Unidos o que están sujetas de otra forma a la jurisdicción de los Estados Unidos (p. ej., mediante la utilización del sistema bancario de los Estados Unidos) y (iii) todos los ciudadanos o residentes extranjeros permanentes de los Estados Unidos, sin importar su ubicación (lo que incluye a personas de los Estados Unidos que actúan en nombre de personas extranjeras). A los fines del embargo de los Estados Unidos a Cuba y las sanciones aplicables a Irán, según se describen debajo, las entidades extranjeras de propiedad de personas de los Estados Unidos o controlados por estas también están cubiertas.

Todas las subsidiarias de Berkshire constituidas en los Estados Unidos o que tengan operaciones en dicho país deben adoptar las políticas establecidas en esta sección III. Las subsidiarias de Berkshire constituidas fuera de los Estados Unidos y que no tengan operaciones en dicho país deben evaluar con atención sus obligaciones legales respecto de estas restricciones comerciales teniendo en cuenta factores tales como su propiedad, la nacionalidad de sus empleados, la naturaleza y ubicación de sus operaciones y relaciones con terceros (en particular, las relaciones bancarias), y si utiliza o vende bienes, servicios o tecnología que estén sujetos a controles de exportación de los Estados Unidos, así como si adoptará todas las partes de esta Política que son aplicables a sus operaciones, o que sean prudentes de otra forma, en la medida en que coincida con la ley local. En el caso de posibles conflictos entre la ley local y las restricciones comerciales que se describieron anteriormente, el funcionario de conformidad de la subsidiaria de Berkshire afectada en consulta con la asesoría letrada y el director financiero de Berkshire u otra persona designada por el director financiero de Berkshire debe abordarlos.

A continuación, se incluye información más específica sobre determinados programas de sanciones específicos de una actividad o país:

Transacciones con Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria y la región de Crimea de Ucrania. Los Estados Unidos han instituido embargos exhaustivos contra los siguientes países o regiones geográficas:

  • Cuba;
  • Irán;
  • Corea del Norte;
  • Siria; y
  • la región de Crimea de Ucrania.

Estos programas de sanciones traban embargos, con determinadas excepciones, a personas de los Estados Unidos para evitar que participen en transacciones comerciales o financieras en las que los países o las regiones anteriores estén involucrados, o les prohíben que lo hagan. Algunos ejemplos no taxativos de transacciones que podrían estar restringidas incluyen las siguientes:

  • Importaciones hacia los Estados Unidos y, en algunos casos, a otros países, de bienes, tecnología, software o servicios de la región o el país sujeto a embargo, u originadas en este.
  • Exportaciones desde los Estados Unidos o, en algunos casos, de países extranjeros, de bienes, tecnología, software o servicios, ya sea directamente o a través de intermediarios, hacia la región o el país sujeto a embargo;
  • Inversiones en la región o el país sujeto a embargo;
  • Actuar como corredor en la venta de bienes, tecnología o servicios hacia o desde la región o el país sujeto a embargo, incluso si la transacción se hace por completo fuera de los Estados Unidos;
  • Proporcionar seguro o reaseguro a negocios o propiedad de la región o el país sujeto a embargo, o sus ciudadanos, o para importaciones desde la región o el país sujeto a embargo, o sus ciudadanos, o exportaciones hacia estos; y
  • Otras transacciones en las que tenga un interés una institución financiera u otra persona que actúe en nombre de la región o el país sujeto a embargo.

Los programas de embargo están sujetos a cambios frecuentes. Puede obtenerse información detallada sobre estos embargos, lo que incluye preguntas frecuentes y otra orientación, en el sitio web la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) que se encuentra en https://home.treasury.gov/policy-issues/financial-sanctions/sanctions-programs-and-country-information, y se recomienda a los funcionarios de conformidad de las subsidiarias de Berkshire que consulten el sitio web de la OFAC periódicamente y se inscriban para recibir anuncios por e-mail de la OFAC cuando se producen cambios o surge información u orientación nuevas.

Además, los empleados o representantes de Berkshire o una subsidiaria de Berkshire no podrán viajar por negocios a los países sujetos a embargo que se enumeraron anteriormente sin la previa aprobación por escrito del funcionario de conformidad de la subsidiaria de Berkshire. Si dicho viaje se aprueba, solo puede llevarse a cabo de conformidad con las condiciones en que fue aprobado. Asimismo, independientemente de que el viaje sea por motivos comerciales o personales, los empleados de Berkshire o una subsidiaria de Berkshire no pueden llevar dispositivos emitidos por Berkshire o una subsidiaria de Berkshire a esos países (es decir, computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas u otros dispositivos móviles, etc.), y los dispositivos móviles personales que los empleados lleven a dichos viajes no podrán incluir aplicaciones que permitan el acceso a la red o el sistema de e-mails de Berkshire o la subsidiaria de Berkshire.

Transacciones con Venezuela. Debido a inquietudes actuales y cada vez mayores del Gobierno de los Estados Unidos respecto de los desarrollos políticos y sociales en Venezuela, la OFAC y otras agencias federales han desarrollado e implementado programas de sanciones relativos a una variedad de industrias, agencias gubernamentales, personas físicas y personas jurídicas específicas. Los diversos programas de sanciones, si se consideran en conjunto, dada su amplitud y complejidad, se traducen en un embargo de hecho sobre las transacciones con Venezuela. Como consecuencia, Berkshire tiene la política de no operar comercialmente con Venezuela ni en ese país, ni con personas físicas o jurídicas que constituyan el Gobierno de Venezuela.

Para garantizar la conformidad con los programas de sanciones y leyes anteriores, las subsidiarias de Berkshire a las que se aplica esta sección III no podrán ser parte de transacciones ni tener conductas del tipo que se describió anteriormente que se sabe que, directa o indirectamente, implican a Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria, Venezuela o la región de Crimea de Ucrania sin consultarlo previamente con el funcionario de conformidad de la subsidiaria de Berkshire afectada en consulta con la asesoría letrada y el director financiero de Berkshire u otra persona designada por el director financiero de Berkshire.

Sanciones sectoriales en Rusia. El Decreto 13662 autoriza las sanciones sectoriales, de conformidad con las cuales la OFAC ha designado a entidades que se determinó que operan en tres sectores designados de la economía rusa (defensa, energía y servicios financieros) para su inclusión en la Lista de identificación de sanciones sectoriales (SSI) (la "Lista de SSI"). Las prohibiciones se establecen en cuatro "directivas" de la OFAC. Las directivas 1 (operaciones bancarias), 2 (energía) y 3 (defensa) prohíben en general que personas de los Estados Unidos o quienes se encuentran en los Estados Unidos realicen transacciones de "deudas nuevas" de las entidades de SSI en virtud de la directiva aplicable (también de "capital nuevo" de los bancos en virtud de la directiva 1). Es importante destacar que "deudas nuevas", según se define, incluye crédito comercial ofrecido a clientes de SSI. La directiva 4 (energía) prohíbe que personas de los Estados Unidos o quienes se encuentran en los Estados Unidos proporcionen bienes, servicios (excepto servicios financieros) o tecnología a cualquier entidad de SSI designada en virtud de la directiva 4 para apoyar proyectos de exploración o producción de petróleo de tres tipos (aguas profundas, marinos en el Ártico o lutita) que tienen el potencial de producir petróleo en la Federación de Rusia o el área marítima que esta reclama. Además, para los proyectos iniciados el 29 de enero de 2018 o después de esa fecha, la directiva 4 se amplió para cubrir proyectos de aguas profundas, marinos en el Ártico y de lutita que tienen el potencial de producir petróleo en cualquier ubicación (no solo dentro de la Federación de Rusia) en que una entidad de SSI designada en virtud de la directiva 4 tenga una participación del 33% o mayor, ya sea directa o indirectamente. Asimismo, para todas las directivas, si una o más de las entidades incluidas en la Lista de SSI designadas es propietaria del 50% o más, ya sea directa o indirectamente, de una entidad que no figura en dicha Lista, esta última estará sujeta a esa directiva aunque no esté incluida en la Lista de SSI. Por lo tanto, es importante llevar a cabo el procedimiento de diligencia debida respecto de la propiedad de socios comerciales potenciales, así como verificar la inclusión en la Lista de SSI y otras listas aplicables. Antes de hacer negocios en los que estén involucrados estos sectores rusos, las subsidiarias de Berkshire deben adoptar políticas y procedimientos operativos escritos detallados respecto de cómo se llevarán a cabo los negocios en estricta conformidad con estas normas y presentar las políticas y los procedimientos para la previa aprobación del director financiero de Berkshire u otra persona designada por el director financiero.

Transacciones con China. Recientemente, China se ha convertido en el objetivo de importantes medidas de control de exportaciones y sanciones económicas de los Estados Unidos que restringen las transacciones con personas físicas y jurídicas chinas, o que prohíben determinadas exportaciones o reexportaciones de los Estados Unidos a China, o imponen requisitos de licencia sobre estas. Múltiples agencias gubernamentales de los Estados Unidos han actualizado sus diversas listas a fin de incluir a entidades y funcionarios del Gobierno chino, así como a numerosas personas físicas y jurídicas privadas. En virtud de las Normas de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos (EAR) que se analizan en la sección IV de esta Política, la Lista de entidades de la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos identifica a numerosas compañías chinas muy conocidas y sus afiliadas globales (como Hauwei) a las que no se permite hacer exportaciones y reexportaciones a los Estados Unidos sin una licencia de la BIS. Además, las EAR aplican controles de uso final y un requisito de licencia de exportación y reexportación (con una política de denegación) a determinados artículos comerciales cuando se envían a compañías en China que también fabrican y brindan apoyo a artículos de defensa para su uso por parte de las Fuerzas Armadas chinas o compañías en China que brindan apoyo a la inteligencia militar. Para ayudar a los exportadores a aplicar estos controles, la BIS recientemente presentó la Lista de usuarios finales militares (que se encuentra en el suplemento 7 de la parte 744 de las EAR) y la Lista de usuarios finales de inteligencia militar (que se encuentra en el artículo 744.22 de las EAR). El Gobierno de los Estados Unidos también cambió su enfoque respecto del tratamiento de Hong Kong, por lo que eliminó los permisos y las normas de otorgamiento de licencias de exportación separados, y requiere que los bienes importados reflejen que su origen es China y no Hong Kong. Las leyes en materia de Derechos Humanos recientes también se centran en el trabajo forzado en China, lo que tuvo como resultado una prohibición a la importación a los Estados Unidos de diversos productos producidos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, lo que incluye productos agrícolas, automóviles y productos electrónicos (ver la recomendación comercial sobre la cadena de suministro de Xinjiang de 2021 de la OFAC). Estas y otras restricciones se están desarrollando rápidamente. Se insta a las subsidiarias de Berkshire que operan comercialmente con China y en dicho país a que revisen los nuevos desarrollos en forma periódica y se aseguren de que sus políticas y procedimientos se alinean con los requisitos actuales en cuanto a exportaciones, importaciones y sanciones económicas.

Transacciones con determinadas personas físicas, jurídicas y grupos bloqueados. Los Estados Unidos también han instituido programas de sanciones económicas y comerciales que prohíben que las personas de los Estados Unidos, lo que incluye compañías ubicadas fuera de los Estados Unidos de propiedad de una sociedad controlante de los Estados Unidos, participen en transacciones sin licencia de casi cualquier índole con personas físicas, personas jurídicas, buques y aeronaves designados. El Gobierno de los Estados Unidos identifica a dichas personas físicas, personas jurídicas, buques y aeronaves agregando sus nombres a la lista de "Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas" (la "Lista de SDN") de la OFAC. Otras listas de partes con las que están restringidas o prohibidas diversas transacciones incluyen la Lista de entidades, la Lista de personas denegadas y la Lista de personas no verificadas, cada una de la BIS; así como la Lista de partes excluidas, de la Dirección de Controles Comerciales de Defensa del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

La Lista de SDN incluye personas jurídicas que han llevado a cabo conductas que son perjudiciales para los intereses de política exterior y seguridad nacional de los Estados Unidos, como "organizaciones criminales transnacionales", "narcotraficantes", "organizaciones terroristas" y "quienes proliferan armas de destrucción masiva", y otras conductas, como delitos cibernéticos, interferencia en elecciones, corrupción y violaciones de los derechos humanos. La lista también incluye personas físicas y jurídicas de los países y las regiones sujetos a embargo que se describieron anteriormente (es decir, Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria y la región de Crimea de Ucrania), así como otras personas que han llevado a cabo conductas relacionadas con determinados países o regiones especificados, lo que incluye, a modo de ejemplo, los países balcánicos, Bielorrusia, Birmania (Myanmar), República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Etiopía, Hong Kong, Iraq, Líbano, Libia, Mali, Nicaragua, Rusia, Somalia, Sudán del Sur, Sudán y Darfur, Ucrania, Venezuela, Yemen y Zimbabue.

La Lista de SDN se actualiza con frecuencia (a veces, hasta varias veces por semana) y está disponible en Internet en https://home.treasury.gov/policy-issues/financial-sanctions/specially-designated-nationals-and-blocked-persons-list-sdn-human-readable-lists.1

Las personas sujetas a sanciones de la OFAC incluyen no solo personas incluidas en la Lista de SDN, sino también personas que son de propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total de una o más entidades incluidas en la Lista de SDN. Dichas entidades deben tratarse como partes bloqueadas o designadas. Por lo tanto, es importante conocer la estructura de participación de las empresas con las que se llevan a cabo transacciones a fin de determinar si la compañía, aunque tal vez no sea parte de la Lista de SDN, es igualmente una SDN por aplicación de la norma del 50% de la OFAC. A menudo, este análisis incluye comprender quiénes son los propietarios de los propietarios de las compañías. Además de todas las personas nombradas explícitamente en la Lista de SDN o que sean SDN por aplicación de la norma del 50% de la OFAC, los requisitos de bloqueo se aplican a los Gobiernos de Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria, así como a la mayoría de las personas físicas y jurídicas cubanas, y a todas las instituciones financieras de Irán.

Las personas de los Estados Unidos no solo tienen prohibido llevar a cabo transacciones con SDN, sino que también, si entran en posesión o comienzan a tener el control de cualquier propiedad en la que un SDN tenga una participación, deben "bloquear" o "congelar" dicha propiedad (p. ej., colocando fondos bloqueados en una cuenta bloqueada) y denunciar el bloqueo a la OFAC dentro de los 10 días de oficina. Esto es relevante, con mayor frecuencia, en un contexto bancario, pero puede ser un motivo por el que no se pueda pagar a un vendedor (ubicado en cualquier parte del mundo) por servicios prestados previamente o bienes que ya fueron entregados.

Antes de celebrar una transacción y enviar bienes, cada subsidiaria de Berkshire debe hacer la verificación aplicable de las partes (lo que incluye a proveedores y clientes) y, cuando sea aplicable, de sus propietarios para comprobar si están incluidos en la Lista de SDN y otras listas de partes restringidas, lo que incluye la Lista de SSI, a fin de identificar restricciones aplicables que puedan prohibir o restringir la transacción. El Gobierno de los Estados Unidos ha combinado las listas de los Estados Unidos en la Lista de verificación consolidada, que está disponible en https://legacy.export.gov/csl-search. En lugar de la verificación manual, existen diversos proveedores de software externos que pueden proporcionar herramientas de verificación automatizadas. Se recomienda a las subsidiarias de Berkshire, como parte de sus evaluaciones de riesgos, que consideren si adquirir dichas herramientas de verificación sería apropiado dado el volumen y la naturaleza de sus transacciones. Cada subsidiaria de Berkshire que adopte una herramienta de verificación debe asegurarse de que cubra todas las listas aplicables de los Estados Unidos y todas las listas aplicables de otros países en los que opere la subsidiaria o con los que esta opere.

Cada subsidiaria debe desarrollar un procedimiento basado en los riesgos para verificar las transacciones y garantizar la conformidad con cualquier prohibición, sanción y embargo aplicable. Las subsidiarias deben monitorear la conformidad con esta sección III de esta Política.

Las subsidiarias o los empleados de Berkshire a los que se aplica esta sección III no pueden llevar a cabo transacciones o realizar actividades con cualquier persona física, persona jurídica, buque o aeronave en la Lista de SDN (o cualquier persona bloqueada de otra manera), ya sea directa o indirectamente, y cualquier transacción potencial con personas que estén en la Lista de SDN o que se sospeche que estén en dicha lista debe denunciarse de inmediato al funcionario de conformidad de la subsidiaria de Berkshire aplicable.

Pagos por ransomware.La OFAC emitió una recomendación respecto del pago para el rescate (ransom) en relación con ataques de software malicioso (malware). Se han agregado personas asociadas con diversos tipos de malware a la Lista de SDN, lo que incluye a personas asociadas con Triton, Cryptolocker, SamSam, WannaCry 2.0 y Dridex, así como compañías que facilitan las transacciones financieras para actores de ransomware, como SUEX. Además, la OFAC recientemente emitió pautas diseñadas para ayudar a la industria de divisas virtuales a cumplir con las sanciones de la OFAC (https://home.treasury.gov/system/files/126/virtual_currency_guidance_brochure.pdf).

Como se analizó anteriormente, las personas de los Estados Unidos tienen prohibido hacer transacciones con personas que están en la Lista de SDN y entidades que son de propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más en total de un SDN o más de uno, y la OFAC ha establecido que las solicitudes de licencias que permiten los pagos de ransomware a SDN están sujetas a una presunción de denegación. Las subsidiarias de Berkshire que se enfrenten a demandas de ransomware de actores cibernéticos maliciosos o que proporcionen seguro o reaseguro que cubra demandas o pagos de ransomware cibernético deben llevar a cabo los procedimientos de diligencia debida para asegurarse de que la parte que demanda un pago de rescate no sea un SDN ni esté sujeta de otra forma a sanciones comerciales. Los pagos de ransomware, en los casos en que una subsidiaria de Berkshire es la víctima, solo deben ser hechos por la subsidiaria si son aprobados por el funcionario de conformidad de esa subsidiaria de Berkshire. En los casos en que la subsidiaria de Berkshire proporcionó seguro o reaseguro para cubrir demandas de ransomware cibernético, dichos reclamos de siniestro por el reaseguro solo deben pagarse después de haber cumplido con los procedimientos de diligencia debida de ransomware cibernético aplicables escritos que hayan sido aprobados por el funcionario de conformidad de esa subsidiaria. La OFAC también recomienda enfáticamente denunciar de inmediato dichas demandas a los organismos de aplicación de la ley. Las pautas más recientes de la OFAC respecto de riesgos de sanciones potenciales por facilitar pagos de ransomware contienen información importante sobre las expectativas de la OFAC respecto de la reducción del riesgo de extorsión por parte de un actor sancionado mediante la adopción o la mejora de prácticas de ciberseguridad, así como la cooperación con la OFAC y los organismos de aplicación de la ley, y pueden encontrarse en: (https://home.treasury.gov/system/files/126/ofac_ransomware_advisory.pdf).

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos también ha instado a las organizaciones de todos los tamaños a tomar medidas para reducir su riesgo de sufrir ataques de ransomware y mejorar su resiliencia en materia de ciberseguridad, y ha creado el sitio web www.stopransomware.com, en el que se reúnen herramientas y recursos de múltiples agencias gubernamentales federales que las organizaciones pueden utilizar para obtener más información sobre cómo funciona el ransomware, cómo protegerse a sí mismas, cómo denunciar incidentes y cómo solicitar asistencia técnica.

Facilitación. Las subsidiarias o los empleados de Berkshire, sin importar su ubicación, no podrán facilitar transacciones con países o personas físicas sujetos a embargo y sanciones para incluir a cualquier SDN sin que se haya emitido la licencia u otra autorización apropiada. "Facilitación" se refiere a "cualquier acción sin licencia por parte de una persona de los Estados Unidos que ayuda o presta apoyo a actividades comerciales con [un blanco de sanciones] por parte de cualquier persona", con determinadas excepciones reducidas (p. ej., actividades de naturaleza "puramente administrativa" o de una "naturaleza relacionada con la presentación de informes que no promueve las transacciones comerciales o financieras").

Si recibe una comunicación de una subsidiaria extranjera de Berkshire que podría estar relacionada con una transacción que estaría prohibida si la realizara una persona de los Estados Unidos o si se realizara dentro de los Estados Unidos, consulte al funcionario de conformidad de su subsidiaria o a asesores legales externos antes de responder a dicha comunicación o participar en una conversación sobre la transacción.

Las actividades o comunicaciones con las subsidiarias extranjeras de Berkshire o su personal, ya sea en los Estados Unidos o en el extranjero, que puedan interpretarse como acciones que facilitan dichas transacciones están estrictamente prohibidas. La OFAC hace una interpretación muy amplia de estos términos. Por ejemplo, existe una facilitación si una subsidiaria o un empleado de Berkshire hace lo siguiente:

  • Modifica políticas o procedimientos para permitir que una afiliada extranjera acepte una transacción en la que esté involucrada una parte prohibida.
    • Usted no puede modificar la política o el procedimiento operativo de una afiliada extranjera, o los de una afiliada extranjera, para permitir que una afiliada extranjera acepte o cumpla un contrato, compromiso o transacción específico en que esté involucrada una parte prohibida sin aprobación de la persona de los Estados Unidos si dicha transacción anteriormente requirió la aprobación de la persona de los Estados Unidos y si esta parte prohibiría dicha transacción por parte de una afiliada extranjera si la realizara una persona de los Estados Unidos o si se realizara desde dicho país directamente.
    • Usted no puede modificar las políticas y los procedimientos operativos de una afiliada en particular con el objetivo específico de facilitar transacciones que estarían prohibidas en virtud de las leyes sobre sanciones de los Estados Unidos si las realizara una persona de los Estados Unidos o si se realizaran desde dicho país.
  • Responde a un llamado a licitación en el que está involucrado una parte o un país prohibido.
    • Usted no puede responder a órdenes de compra, peticiones de oferta u oportunidades comerciales similares de una persona extranjera en las que esté involucrada una parte o un país prohibido al cual la persona de los Estados Unidos no podría responder directamente como resultado de las leyes sobre sanciones de los Estados Unidos.
  • Vota, formal o informalmente, una transacción (p. ej., como integrante de la Junta), aprueba, indica o suscribe documentos de la transacción si la transacción estaría prohibida si la realizara una persona de los Estados Unidos o si se realizara dentro de dicho país.
  • Permite que una subsidiaria de Berkshire utilice los recursos de una persona jurídica de Berkshire de los Estados Unidos (p. ej., sistemas de computadora, software con licencia, relaciones bancarias, supervisión operativa, administración o servicios legales, etc.) para brindar apoyo a sus transacciones si la transacción estuviera prohibida si la realizara una persona de los Estados Unidos o si se realizara dentro de los Estados Unidos. La norma respecto de la facilitación no evita las siguientes actividades en relación con transacciones que violan las leyes en materia de sanciones de los Estados Unidos o que violarían las leyes en materia de sanciones de los Estados Unidos si las realizaran personas de los Estados Unidos:
  • El asesoramiento y los consejos sobre la conformidad con los requisitos de las leyes de los Estados Unidos y la conformidad con dichas leyes, siempre que el asesoramiento y los consejos no faciliten transacciones que violan las leyes en materia de sanciones de los Estados Unidos o que violarían leyes en materia de sanciones de los Estados Unidos si las realizaran personas de los Estados Unidos.
  • La recepción pasiva de información incluida en informes financieros, siempre que las comunicaciones o conversaciones de seguimiento respecto de dicha información recibida estén sujetas al requisito de consulta anterior.

Sanciones secundarias. El Gobierno de los Estados Unidos también mantiene programas de "sanciones secundarias", en muchos casos establecidos por legislación, en virtud de los cuales las sanciones pueden o deben imponerse a personas extranjeras que participan en transacciones con SDN u otras actividades contrarias a la política exterior o la seguridad nacional de los Estados Unidos. El objetivo de las sanciones secundarias es regular el negocio de compañías extranjeras que no tienen conexión con los Estados Unidos imponiendo consecuencias por participar en dichas actividades. Las sanciones secundarias predominan especialmente en el contexto de los programas de sanciones de Irán y Rusia, pero muchos otros programas de sanciones también tienen elementos de sanciones secundarias. En virtud de las sanciones secundarias, las compañías extranjeras que operan comercialmente con SDN y países sujetos a embargo pueden estar sujetas a determinadas consecuencias que pueden afectar su capacidad de operar comercialmente con los Estados Unidos, lo que incluye impedir el acceso al sistema financiero de los Estados Unidos o que una persona extranjera sea designada SDN. Las subsidiarias de Berkshire que no se encuentran en los Estados Unidos deben informarse de los posibles riesgos y considerar los posibles riesgos de las sanciones secundarias por hacer transacciones con SDN o participar en otras transacciones que podrían tener como resultado la exposición a sanciones secundarias.

Divulgación de actividades relacionadas con Irán. El artículo 13 de la Ley de la Bolsa de Valores de los Estados Unidos de 1934 requiere que determinados emisores registrados ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC), lo que incluye a Berkshire, divulguen en sus declaraciones públicas y en informes separados a la SEC si el emisor o cualquiera de sus afiliadas ha participado a sabiendas en determinadas actividades especificadas relacionadas con Irán. Para estos emisores, los informes trimestrales y anuales deben incluir la divulgación de todas las actividades que puedan informarse y que se produjeron durante el período que abarca el informe (p. ej., para un informe anual, durante el ejercicio). La divulgación debe hacerse en relación con actividades de cada una de las subsidiarias de Berkshire, que se consideran afiliadas en virtud de la ley.

Hay una amplia gama de actividades que pueden informarse, lo que incluye aquellas relacionadas con el sector energético, las capacidades militares o la supresión de los derechos humanos de Irán, o las relacionadas con determinadas transacciones financieras o SDN de Irán. Las actividades que pueden informarse incluyen, entre otras:

  • determinadas actividades relacionadas con la industria del petróleo de Irán, como dar seguro o reaseguro que ayude a la capacidad de Irán de importar productos de petróleo refinado;
  • determinadas actividades que contribuyen sustancialmente a la capacidad de Irán de adquirir o desarrollar cantidades y tipos desestabilizadores de armas convencionales de avanzada o armas de destrucción masiva; y
  • determinadas actividades que brindan apoyo a la adquisición o el uso por parte de Irán de bienes o tecnologías que es probable que se utilicen para abusar de los derechos humanos de las personas de Irán.

Además, la ley requiere que los emisores divulguen transacciones con cualquier persona física o jurídica designada terrorista global o proliferadora de armas de destrucción masiva que esté incluida en la Lista de SDN (ya sea que tenga relación con Irán o no).

El informe requerido debe incluir información detallada, como la naturaleza y el alcance de la actividad, los ingresos brutos y las ganancias netas (si las hubiera) atribuibles a la actividad, y si la compañía tiene la intención de continuar la actividad. Dicha información se pone a disposición del público y puede tener como resultado que el Gobierno de los Estados Unidos realice una investigación o imponga sanciones.

Si los empleados de una subsidiaria de Berkshire tienen motivo para creer que se ha producido alguna actividad que potencialmente pueda informarse, deben informarlo de inmediato al director financiero de Berkshire para que se pueda tomar una determinación respecto de si la actividad es del tipo que debe divulgarse en virtud de la ley de los Estados Unidos. Dado que no existe un umbral en cuanto a la pertinencia de las transacciones sujetas al requisito de divulgación, es importante que Berkshire esté al tanto de todas esas actividades, incluso de las que podrían parecer de poca importancia o incidentales.

Continuidad de la conformidad. A medida que los programas en materia de política exterior y contra el terrorismo evolucionan y cambian las normas relacionadas, la naturaleza y el alcance de las actividades permitidas y prohibidas podrían cambiar. Por ejemplo, otras personas o países podrían quedar sujetos a embargo o programas de sanciones, o los embargos existentes podrían levantarse o los programas de sanciones podrían hacerse menos restrictivos. Además, es posible que existan requisitos adicionales o diferentes que se apliquen a compañías de Berkshire que no son personas de los Estados Unidos o que están operando comercialmente fuera de dicho país. Cada subsidiaria de Berkshire debe monitorear los programas de sanciones y otras restricciones al comercio aplicables para asegurarse de que sus políticas se mantengan actualizadas. Los empleados de subsidiarias de Berkshire deben consultar a su funcionario de conformidad para confirmar si se cumplen los requisitos aplicables antes de comenzar una relación contractual o comercial con personas o en que participen países que impliquen programas de sanciones o embargos potenciales.

Las pautas respecto de las expectativas de la OFAC en relación con la conformidad y las evaluaciones de riesgo están disponibles en https://home.treasury.gov/system/files/126/framework_ofac_cc.pdf.

IV. OTRAS TRANSACCIONES RESTRINGIDAS

Leyes contra el boicot de los Estados Unidos. Por medio de las leyes contra el boicot de los Estados Unidos, las compañías de los Estados Unidos y sus afiliadas extranjeras "controladas de hecho", en la medida en que esté involucrado comercio de los Estados Unidos, tienen prohibido participar en boicots extranjeros que los Estados Unidos no aprueban. Además, si se recibe una solicitud relacionada con un boicot, debe denunciarse al Departamento de Comercio dentro de los 30 días de la finalización del trimestre calendario en que se recibió. Participar en un boicot extranjero no aprobado también puede tener consecuencias fiscales negativas.

Si bien las leyes contra el boicot se aplican a todos los boicots no aprobados por los Estados Unidos impuestos por países extranjeros, el boicot a Israel por parte de la Liga Árabe es el boicot económico extranjero más importante cubierto. Si bien el Departamento del Tesoro ha identificado a Iraq, Kuwait, Líbano, Libia, Catar, Arabia Saudita, Siria y Yemen como países que participan del boicot, es posible que otros países también sean fuentes de solicitudes de boicot.

Cada subsidiaria de Berkshire tiene la política de cumplir por completo con todas las leyes contra el boicot de los Estados Unidos aplicables. Las subsidiarias de Berkshire o sus empleados no podrán tomar medidas que apoyen directa ni indirectamente el boicot de Israel u otro boicot extranjero no aprobado por los Estados Unidos. Los empleados que tengan inquietudes respecto de si en una transacción hay involucradas normas contra el boicot de los Estados Unidos, o normas sobre boicot o contra el boicot de otro país, deben consultar al funcionario de conformidad de la subsidiaria y no deben seguir adelante con la transacción hasta haber recibido asesoramiento. Asimismo, si los empleados reciben una solicitud relacionada con un boicot, deben notificarlo de inmediato al funcionario de conformidad de la subsidiaria.

Conformidad de exportaciones e importaciones. Mediante diversas leyes y normas, las que incluyen, a modo de ejemplo, las Normas Internacionales de Tráfico de Armas (ITAR), las Normas de Administración de Exportaciones (EAR), las normas sobre Importación de Armas, Municiones e Implementos de Guerra, y las leyes y normas de aduanas de los Estados Unidos (en conjunto, las "Leyes sobre Control de Importaciones y Exportaciones de los Estados Unidos"), el Gobierno de los Estados Unidos controla la importación (permanente y temporal) hacia los Estados Unidos y la exportación (temporal y permanente) directamente desde los Estados Unidos, o indirectamente desde un país extranjero, o a través de este, de productos, software y tecnología o datos tecnológicos, y el suministro de servicios de defensa relacionados a extranjeros o personas extranjeras. Además, las ITAR incluyen requisitos de registro para fabricantes de los Estados Unidos (lo que incluye a procesadores) y corredores de artículos de defensa sujetos a la ITAR, incluso si dichas compañías no hacen exportaciones desde los Estados Unidos. Las ITAR y las EAR prohíben hacer exportaciones y reexportaciones de todos los productos básicos con sujeción a sus controles respectivos, así como las exportaciones de tecnología o datos tecnológicos y software cubiertos, y el suministro de servicios de defensa y determinados servicios de corretaje (incluso por parte de compañías constituidas en el extranjero) si no se ha emitido una aprobación o licencia de exportación aplicable, o si no está disponible una excepción o exención aplicable. Las EAR y las ITAR también prohíben la divulgación no autorizada de información técnica controlada a una persona extranjera; incluso cuando la transferencia se produce en los Estados Unidos, las normas "consideran" que la divulgación es una exportación al país o a los países de nacionalidad de la persona (a menudo, esto se denomina "exportación considerada"). Las agencias responsables por la administración de las EAR y las ITAR también han publicado listas de partes con las que están restringidas o prohibidas diversas transacciones de exportación o reexportación (se hace referencia a ello anteriormente en la sección Transacciones con determinadas personas físicas, jurídicas y grupos bloqueados). Cada subsidiaria de Berkshire tiene la política de cumplir por completo con las Leyes sobre Control de Importaciones y Exportaciones de los Estados Unidos, así como con las leyes en materia de exportación e importación locales aplicables. Cada subsidiaria de Berkshire debe evaluar sus operaciones para determinar si está sujeta a estas normas y, si es así, desarrollar procedimientos apropiados para abordar sus riesgos de conformidad individuales.

V. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS

Antes de contratar a intermediarios, cada subsidiaria de Berkshire realizará un procedimiento de diligencia debida apropiado, exhaustivo y documentado por escrito respecto de los intermediarios, lo que incluye a agentes, revendedores, distribuidores, miembros de grupos de presión, socios en joint ventures, despachantes de aduana, agentes de transportes u otros contratistas. Cada subsidiaria de Berkshire que emplee los servicios de dichos Intermediarios desarrollará y mantendrá los procedimientos de diligencia debida documentados apropiados para los riesgos presentados que permitan al personal de conformidad de la subsidiaria evaluar y considerar los fundamentos comerciales que justifican la necesidad de obtener asistencia de terceros, así como los riesgos de conformidad que presentan los socios externos, lo que incluye las reputaciones y relaciones de los socios externos, si los hubiera, con funcionarios extranjeros o los familiares de funcionarios extranjeros, y cualquier señal de alarma respecto de los riesgos de conformidad. Cada subsidiaria de Berkshire monitoreará, evaluará y administrará los riesgos de conformidad asociados con el uso de Intermediarios durante toda la relación, no solo durante el proceso de incorporación, mediante la actualización periódica del procedimiento de diligencia debida de los Intermediarios. Las subsidiarias deben actualizar el procedimiento de diligencia debida de los Intermediarios que tienen un mayor riesgo evaluado de incumplir la FCPA, al menos, cada tres años y determinar un plazo apropiado en función del riesgo para los Intermediarios que presentan un riesgo menor.

El procedimiento de diligencia debida que se hará a los Intermediarios deberá incluir, como mínimo, una evaluación documentada de los propietarios y la gerencia del tercero a fin de determinar si alguno está incluido en alguna lista de partes prohibidas de los Estados Unidos, como la Lista de SDN, así como si alguno reúne los requisitos para ser considerado funcionario extranjero en virtud de la FCPA. También deberá incluir una evaluación del carácter, las calificaciones, la experiencia, la reputación de integridad y la capacidad comprobada del tercero para prestar el servicio para el cual se lo contrata. Los factores para impedir la contratación de un tercero incluyen, a modo de ejemplo, solicitudes inusuales de remuneración y términos de destino, envío o pago inusuales, así como el descubrimiento de hechos, circunstancias o señales de alarma que podrían sugerir que el uso del Intermediario podría crear un mayor riesgo para la conformidad en cuanto a sanciones, comercio o la FCPA. Los siguientes son ejemplos de algunas señales de alarma comunes que se asocian con un mayor riesgo de no cumplir con la FCPA:

  • Un país que es parte de la transacción es conocido por tener un mayor riesgo de corrupción en función de la clasificación del Índice de Percepción de la Corrupción (CPI) del país.
  • Una verificación de referencias revela errores en los antecedentes del Intermediario.
  • El procedimiento de diligencia debida revela que el Intermediario es una empresa de fachada o que hay algún otro factor poco convencional en la estructura del Intermediario.
  • El Intermediario solicita el pago a una cuenta offshore o de acuerdo con otros términos de pago que no son estándares.
  • El Intermediario no está claramente calificado o no tiene la experiencia necesaria para llevar a cabo las funciones para las que se lo contrató.
  • El Intermediario es recomendado por un funcionario gubernamental.
  • El Intermediario es parcialmente controlado por un funcionario gubernamental o de propiedad de este.
  • El Intermediario tiene una relación comercial o familiar personal cercana con un funcionario gubernamental o pariente de un funcionario gubernamental, o hace aportes políticos de gran envergadura o con frecuencia a funcionarios gubernamentales.
  • El Intermediario cobra montos por sus servicios que superan los valores del mercado.
  • El Intermediario sugiere que es posible que sea necesario un monto de dinero en particular para obtener negocios o cerrar un determinado trato.
  • El Intermediario solicita reembolsos de gastos extraordinarios, de último minuto o que no fueron bien documentados.
  • El Intermediario objeta las manifestaciones, garantías y cláusulas de la FCPA, y el texto anticorrupción relacionado incluido en acuerdos celebrados con la subsidiaria de Berkshire.
  • El Intermediario se opone a firmar certificaciones de conformidad en virtud de la FCPA.
  • El Intermediario se niega a divulgar datos sobre su propiedad, lo que incluye a beneficiarios u otros propietarios indirectos, sociedades controlantes o empleados, o solicita que no se divulgue la identidad de sus propietarios, mandantes o empleados.
  • El Intermediario solicita honorarios condicionales o por resultados exitosos de gran cuantía.

En el caso de Intermediarios respecto de los que exista un riesgo apreciable de que interactúen con funcionarios gubernamentales o de que presenten un riesgo de conformidad respecto de la FCPA, negocios o sanciones, las subsidiarias de Berkshire deben contar con un contrato escrito que incluya cláusulas contractuales respecto de la conformidad comercial o anticorrupción apropiado para los riesgos presentados, lo que incluye derechos de auditoría, y debe exigir al Intermediario que suscriba una certificación de conformidad anual apropiada respecto de las leyes anticorrupción o comerciales, lo que incluye la FCPA. La subsidiaria debe actualizar anualmente y mantener dichas certificaciones de conformidad.

VI. DILIGENCIA DEBIDA PARA FUSIONES Y ADQUISICIONES

Cuando se completa una fusión o adquisición, deben tomarse medidas para garantizar que esta Política y cualquier política adicional de la entidad de Berkshire que hace la adquisición se implementen con la mayor rapidez posible en el negocio recientemente adquirido y de que se realicen capacitaciones de conformidad contra la corrupción de acuerdo con esta Política para directores, funcionarios y empleados relevantes del negocio recientemente adquirido. Además, luego de la adquisición, la subsidiaria de Berkshire que hizo la adquisición debe garantizar que se realice una evaluación exhaustiva y documentada de los riesgos de conformidad y las operaciones individuales de la compañía adquirida que capture las áreas de riesgo en cuanto a conformidad analizadas en este documento y que son aplicables a la compañía adquirida como resultado de la naturaleza singular de sus operaciones y ubicación geográfica. En función de esta evaluación de riesgos documentada, la subsidiaria de Berkshire que hizo la adquisición exigirá a la compañía adquirida que implemente y adopte políticas y procedimientos adicionales según sea apropiado para mantener una política de conformidad diseñada de manera eficaz hecha a la medida de los riesgos de conformidad singulares a los que se enfrenta la subsidiaria.

VII. IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN

Distribución. Los directores generales de subsidiarias de Berkshire son responsables por la aplicación de esta Política y la conformidad con esta dentro de su área de responsabilidad, lo que incluye la distribución de esta Política a miembros de la gerencia sénior que reporten a ellos y otras personas que gerencien las áreas de riesgo analizadas en este documento, lo que incluye a cada empleado, agente o director que es probable que se comunique, interactúe o tenga transacciones comerciales con funcionarios gubernamentales, o que administre a personas que es probable que se comuniquen, interactúen o tengan transacciones comerciales con funcionarios gubernamentales. Cuando sea posible, las subsidiarias de Berkshire deben poner las políticas de conformidad con sanciones, comerciales y anticorrupción a disposición de todos los empleados electrónicamente en sus idiomas nativos en un formato accesible, en el cual sea fácil hacer búsquedas y que se pueda actualizar de manera sencilla y periódica. Las subsidiarias de Berkshire deben considerar, en función del riesgo evaluado, si es conveniente emplear análisis de datos para entender a qué políticas de conformidad se está teniendo acceso con mayor frecuencia. Las subsidiarias de Berkshire deben asegurarse de que el personal de conformidad que tenga la responsabilidad de administrar el programa de conformidad comercial, de sanciones y anticorrupción reciba capacitación especializada que le permita desempeñarse de manera eficaz.

Capacitación. Esta Política y cualquier documentación relacionada (así como cualquier política de una subsidiaria que sea más completa) deben incluirse en todos los manuales para empleados para cada subsidiaria de Berkshire, deben proporcionarse a cada miembro de la gerencia sénior de cada subsidiaria de Berkshire y deberán estar disponibles para todos los empleados de las compañías de Berkshire en inglés y en los idiomas locales aplicables a cada subsidiaria. La revisión y explicación de esta Política y cualquier documentación relacionada (lo que incluye cualquier política sobre sanciones, controles de exportaciones o anticorrupción que sea más completa) deben incluirse en la capacitación de cada director de una subsidiaria de Berkshire y para: (i) cada empleado o director que es probable que se comunique, interactúe o tenga transacciones comerciales con funcionarios gubernamentales, o que administre a personas que es probable que se comuniquen, interactúen o tengan transacciones comerciales con funcionarios gubernamentales; y (ii) empleados cuyas actividades tienen un impacto sobre la conformidad comercial. Debe proporcionarse capacitación periódica a este personal para garantizar que tenga el conocimiento y las herramientas necesarias para operar de manera eficaz y de conformidad con la FCPA y las leyes antisoborno y anticorrupción aplicables, así como las leyes en materia de control de exportaciones, sanciones, contra el boicot y aduaneras. En el caso de Intermediarios que puedan tener transacciones directas o indirectas con funcionarios gubernamentales en nombre de una subsidiaria de Berkshire, cada subsidiaria de Berkshire debe confirmar, mediante la diligencia debida, que dicho Intermediario tiene implementado un programa de capacitación adecuado o debe adoptar un procedimiento para proporcionar capacitación antisoborno y anticorrupción al Intermediario con un enfoque basado en los riesgos. El procedimiento debe incluir una actualización periódica para dichos Intermediarios. Si corresponde, la capacitación para empleados e Intermediarios se realizará en el idioma nativo del público; de lo contrario, la capacitación se hará en inglés con traducción según sea necesario. La capacitación se hará de una manera que se ajuste al tamaño, la sofisticación y los conocimientos de la materia del público, y, si es posible, debe brindar al público una manera de hacer preguntas. La capacitación también debe estar diseñada para cubrir de manera adecuada incidentes de conformidad anteriores y lecciones aprendidas de lo que comúnmente se conoce como los éxitos y fracasos de los pares en la región geográfica o la industria de la subsidiaria en relación con políticas y prácticas de conformidad anticorrupción. También debe incluir debates sobre situaciones del mundo real basadas en la evaluación de riesgo de la subsidiaria, y cada subsidiaria deberá evaluar periódicamente la eficacia de sus programas de capacitación.

Recursos: esta Política menciona una variedad de leyes, normas y agencias del Gobierno de los Estados Unidos. Cada agencia ofrece recursos y pautas útiles en su sitio web. A continuación, se incluyen algunos sitios web del Gobierno de los Estados Unidos que podrían resultarle útiles cuando revise y aplique las áreas de conformidad analizadas en esta Política:

 


1 El sitio web de la OFAC también ofrece un buscador para la Lista de SDN que está disponible en http://sdnsearch.ofac.treas.gov/.